Hacienda confirma proceso de embargo para bienes

Por Unión Rayo

 En Economía

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A partir de este otoño, Hacienda ha puesto en marcha un nuevo endurecimiento en las medidas de embargo para aquellos que arrastran deudas. Los contribuyentes que no estén al día con sus obligaciones fiscales deberán estar más atentos que nunca, ya que los embargos afectarán no solo a cuentas bancarias, sino también a bienes personales. La novedad de este 2024 es que el proceso será más ágil y amplio, extendiéndose a cualquier ciudadano con deudas pendientes, independientemente de su situación laboral.

El embargo de cuentas es una acción legal que permite a los acreedores retirar dinero directamente de las cuentas bancarias de los deudores para saldar las deudas pendientes. Este proceso está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se aplica tanto en deudas con Hacienda como con otros acreedores privados. A partir de la fecha anunciada por la Agencia Tributaria, se intensificarán las medidas, y los embargos no se limitarán solo a la retención de dinero en cuentas, sino que también se podrán ejecutar sobre otros bienes personales.

¿Qué cantidades pueden embargarse?

El embargo de una cuenta no significa la retención total de los fondos. La ley establece límites claros para proteger a los deudores de quedarse sin recursos básicos. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2024 está fijado en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, se convierte en el umbral que no puede ser embargado bajo ningún concepto. Esto garantiza que cualquier deudor pueda seguir cubriendo sus necesidades esenciales, como vivienda y alimentación.

No obstante, si el saldo de la cuenta supera ese salario mínimo inembargable, entran en juego las escalas progresivas de embargo. Los porcentajes varían según el excedente, siendo del 30% para el doble del SMI y aumentando progresivamente hasta el 90% en tramos superiores.

Los nuevos plazos y tramos

Este otoño trae consigo un endurecimiento en los plazos y modalidades del embargo. Las cuentas bancarias y otros activos podrán ser embargados de manera más rápida una vez que se constate la deuda. Además, los autónomos y otros profesionales por cuenta propia, quienes ya enfrentan aumentos en la cuota de autónomos, también serán susceptibles de estas medidas si tienen pendientes fiscales con Hacienda. En estos casos, la Administración Pública podrá embargar su salario, pensiones o ingresos procedentes de su actividad profesional, incluyendo las cuentas corrientes y otros bienes patrimoniales.

A finales de año, Hacienda cruzará los datos de las declaraciones de la cuota de autónomos con los ingresos reales de los contribuyentes. De este modo, aquellos autónomos que no estén al corriente con su cotización podrían enfrentarse no solo a un incremento en sus cuotas, sino también a un embargo más severo si no regularizan su situación fiscal.

Otros bienes sujetos a embargo

Además de las cuentas bancarias, los embargos pueden afectar a una variedad de bienes del deudor. El orden de prioridad para la ejecución del embargo, según la LEC, es el siguiente:

  • Dinero o cuentas corrientes-
  • Títulos y valores financieros-
  • Joyas y obras de arte–
  • Rentas, intereses y frutos de bienes-Bienes muebles e inmuebles-
  • Sueldos, salarios y pensiones-

Esta jerarquía busca que, en la medida de lo posible, los bienes que se embarguen sean aquellos que causen el menor perjuicio económico al deudor. Sin embargo, cuando se trata de grandes sumas de dinero, o en casos de deuda significativa, Hacienda tiene la potestad de embargar incluso propiedades inmobiliarias.

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